Articulo 31 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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»Artículo 31. Cooperación con la autoridad de control
Vigente
El responsable y el encargado del tratamiento y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016