Articulo 31 Reglamento de Explosivos
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Artículo 31. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.

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1. Finalizadas las operaciones de instalación, traslado o modificación sustancial o reconstrucción de la fábrica o adecuación, los servicios del Área Funcional de Industria y Energía girarán visita de inspección, al igual que la Intervención Central de Armas y Explosivos, para verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las condiciones específicas que en la autorización se hubiesen señalado.

Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas Funcionales de Industria y Energía podrán requerir a la empresa titular de la fábrica el informe de una entidad colaboradora de la Administración (ECA), de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

2. Si el resultado de la inspección fuese satisfactorio, el Área Funcional de Industria y Energía expedirá certificado de idoneidad a efectos de la puesta en marcha de la industria, o de las instalaciones afectadas, señalando un plazo para ello. En caso contrario, se fijará un plazo de subsanación máximo de tres meses, para corregir las deficiencias detectadas.

3. La puesta en funcionamiento de las instalaciones relativas al establecimiento, modificación sustancial, traslado o reconstrucción de las fábricas de explosivos requerirá un permiso de funcionamiento expreso del Delegado de Gobierno, que se otorgará, en su caso, a la vista del certificado de idoneidad y del informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos sobre el cumplimiento del establecimiento de las medidas de seguridad y vigilancia autorizadas en el correspondiente Plan de seguridad ciudadana.

4. El Delegado de Gobierno remitirá copia del permiso al Área Funcional de Industria y Energía, al Ayuntamiento del lugar en que radique la fábrica, a la Intervención Central de Armas y Explosivos y a la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

5. Los permisos de funcionamiento perderán su validez cuando la entrada en funcionamiento no haya tenido lugar a los seis meses de su concesión o cuando todas sus instalaciones permanezcan inactivas durante un periodo de seis meses. En ambos casos, para poder reanudar la actividad se precisará permiso del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, una vez certificada la idoneidad de sus instalaciones por el Área Funcional de Industria y Energía, y por la Intervención Central de Armas y Explosivos.