Articulo 31 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
Articulo 31 Reforma del E... Andalucia

Articulo 31 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Buena administración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007