Articulo 31 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento...n de sanciones penal
Articulo 31 Protección de...ones penal

Articulo 31 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

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Artículo 31. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado

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1. Los Estados miembros dispondrán que, cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales vaya a dar lugar a un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento comunique al interesado, sin dilación indebida, la violación de la seguridad de los datos personales.

2. La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá con un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales y contendrá, al menos, la información y las medidas a que se refiere el artículo 30, apartado 3, letras b), c) y d).

3. La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

a) el responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y dichas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad de los datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado;

b) el responsable del tratamiento ha tomado medidas ulteriores que garanticen que ya no sea probable que se materialice el alto riesgo para los derechos y libertades del interesado a que hace referencia el apartado 1;

c) suponga un esfuerzo desproporcionado. En este supuesto, se optará a cambio por una comunicación pública o una medida semejante mediante la cual se informe a los interesados de manera igualmente efectiva.

4. Cuando el responsable del tratamiento no haya comunicado todavía al interesado la violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación suponga un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones que cita el apartado 3.

5. La comunicación al interesado a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo podrá aplazarse, limitarse u omitirse con sujeción a las condiciones y por los motivos que se contemplan en el artículo 13, apartado 3.