Articulo 31 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
Articulo 31 Ley sobre inf...al (LISOS)

Articulo 31 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones graves:

1. No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia.

2. No coordinar la prestación de asistencia sanitaria con los servicios sanitarios de la Seguridad Social.

3. Prestar la asistencia sanitaria con personal ajeno a los servicios de la Seguridad Social, salvo autorización al efecto.

4. Conceder prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los reglamentariamente establecidos.

5. No ingresar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios comunes.

6. No llevar en su contabilidad una cuenta específica que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001