Articulo 31 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 31 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 31.

Vigente

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1. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación según el capítulo precedente.

2. También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998