Articulo 31 Ley General Penitenciaria
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Artículo 31.

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1. La dirección y el control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la Administración penitenciaria.

2. La Administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979