Articulo 31 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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Artículo 31. Derechos adquiridos en la antigua República Democrática Alemana.

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Se reconocerán los mismos derechos adquiridos previstos en el punto 1 del artículo anterior a las personas solicitantes que estén en posesión de un título obtenido en la antigua República Democrática Alemana que no cumpla todas las exigencias mínimas de formación que se indican en los artículos 35, 36, 42, 46, 50, 52 y 59 en caso de que dichos títulos sancionen una formación iniciada antes de las siguientes fechas:

a) El 3 de octubre de 1990, para los médicos con formación básica, enfermeras responsables de cuidados generales, odontólogos con formación básica, veterinarios, matronas y farmacéuticos.

b) El 3 de abril de 1992, para los médicos especialistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017