Articulo 31 Estatuto de los Trabajadores
Articulo 31 Estatuto de los Trabajadores

Articulo 31 Estatuto de los Trabajadores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015