Articulo 31 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
Articulo 31 Desarrollo de...ional dual

Articulo 31 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual

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Artículo 31. Convenios con las empresas.

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1. El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos.

a) El programa de formación.

b) El número de alumnos participantes.

c) El régimen de becas.

d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

2. Cuando el ámbito de aplicación del proyecto de formación profesional dual presentado por una empresa afecte a más de una Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012