Articulo 309 Ley Hipotecaria
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Artículo 309º.

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Si admitida la demanda de indemnización no pareciere bastante para asegurar su importe el de la fianza, deberá el Juez o Tribunal decretar, a instancia del actor, una anotación preventiva sobre los bienes del Registrador.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946