Articulo 308 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 308.

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Se ordenará el cierre de los libros con defectos insubsanables; si contuvieren asientos vigentes se tomarán las medidas oportunas a su conservación, encuadernándolos, si fuere conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958