Articulo 306 Reglamento Hipotecario
Articulo 306 Reglamento Hipotecario

Articulo 306 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 306.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las certificaciones expedidas con arreglo a los artículos anteriores estuvieren en contradicción con algún asiento no cancelado, o se refiriesen a fincas o derechos reales cuya descripción coincida en algunos detalles con la de fincas o derechos ya inscritos, los Registradores suspenderán la inscripción solicitada, extendiendo anotación preventiva si la pidiera el interesado, y remitirán copia de los asientos contradictorios a la Autoridad que haya firmado aquellas certificaciones.

Dicha Autoridad si lo estimare procedente, comunicará al Juez de Primera Instancia del partido en que radique el inmueble, cuanto acerca de éste y de su titular arroje el expediente administrativo, acompañando la copia del asiento remitida por el Registrador.

El Juez de Primera Instancia dará vista de estos antecedentes a la persona que, según dicho asiento, pueda tener algún derecho sobre el inmueble, y, con su audiencia, dictará auto declarando o no inscribible el documento de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947