Articulo 306 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 306.
Vigente
La partición se formalizará mediante escritura pública de protocolización del cuaderno particional otorgada por el contador-partidor designado, y, en el caso a que se refiere el artículo 303, por los partícipes que representan la mayoría calificada en él prevista, ante el mismo notario que hubiera intervenido en los trámites anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006