Articulo 305 Derecho civil de Galicia
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Artículo 305.

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En la partición, ya sea formada por sorteo de los anexos ante notario o aprobada por la mayoría calificada a que se refiere el artículo anterior, habrá de incluirse la entrega de legados, el pago de las legítimas y demás operaciones complementarias que procedan, incluida la liquidación de la sociedad conyugal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006