Articulo 304 Derecho civil de Galicia
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Artículo 304.

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Siendo las cuotas desiguales de tal naturaleza que no permiten la formación de lotes homogéneos con los bienes hereditarios, el contador-partidor propondrá a los interesados un proyecto de partición, que para su validez habrá de ser aprobado por partícipes que representen, al menos, las tres cuartas partes del haber hereditario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006