Articulo 303 Código penal
Articulo 303 Código penal

Articulo 303 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 303.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.

A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996