Articulo 302 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 302 Reglamento d...stro Civil

Articulo 302 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 302.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las resoluciones de los expedientes se limitarán a declarar los defectos formales de los asientos o las faltas en el modo de llevar los libros y a corregirlos, en su caso, sin determinar el alcance de la infracción en orden a la eficacia de los asientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958