Articulo 302 Reglamento Hipotecario
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Artículo 302.

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La limitación de dos años, consignada en el artículo 207 de la Ley, no alcanzará a las inscripciones que se practiquen en virtud de documentos públicos anteriores a 1.° de enero de 1909.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947