Articulo 301 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 301 Reglamento d...stro Civil

Articulo 301 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 301.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Basta expediente gubernativo para cancelar la inscripción practicada sobre hecho ya inscrito con las mismas circunstancias; en la cancelación se hará referencia al antiguo asiento al que serán trasladados los asientos marginales del cancelado,

Si una inscripción contradice a otras en los hechos de que ambas dan fe, la rectificación sólo puede obtenerse en juicio ordinario, cuya anotación en ambos folios será solicitada por el Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958