Articulo 301 Código de Comercio
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Art. 301.

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Serán causas para que los dependientes puedan despedirse de sus principales aunque no hayan cumplido el plazo del empeño:

1.ª La falta de pago en los plazos fijados del sueldo o estipendios convenidos.

2.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las demás condiciones concertadas en beneficio del dependiente.

3.ª Los malos tratamientos u ofensas graves por parte del principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886