Articulo 300 TR. Ley Concursal
Articulo 300 TR. Ley Concursal

Articulo 300 T.R. Ley Concursal

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Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.

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1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.

2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020