Articulo 300 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador.

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Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011