Articulo 30 Títulos profesionales del sector pesquero
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Artículo 30. Prevención del fraude y las malas prácticas.

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Las comunidades autónomas o, en el ámbito de sus competencias, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, llevarán a cabo los procedimientos necesarios para la investigación imparcial de los casos notificados de incompetencia, acciones u omisiones que puedan constituir una amenaza directa para la seguridad de la vida humana, o los bienes en el mar, o para el medio marino, del personal con títulos de pesca expedidos por España en el ejercicio de las funciones que los citados títulos les confieren, con objeto de retirar, suspender o anular por tal razón dichos títulos e impedir el fraude.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014