Articulo 30 Residuos y suelos contaminados
Articulo 30 Residuos y su...ntaminados

Articulo 30 Residuos y suelos contaminados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Restablecimiento de la legalidad ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad competente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas.

a) El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando éstos no cuenten con las autorizaciones, declaraciones o registro correspondientes.

b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste a lo declarado o a las condiciones impuestas por la citada autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública, durante el período necesario para que se subsanen los defectos que pudieran existir.

2. Los actos previstos en el apartado anterior no tendrán consideración de sanción y se dictarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica para los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad ambiental, o en su caso, para los procedimientos que regulen la concesión de la autorización, declaración o registro que deba concederse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011