Articulo 30 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Articulo 30 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

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Artículo 30. Obligación de información de los organismos de control notificados.

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1. Los organismos notificados informarán a la autoridad competente en materia de la comunidad autónoma:

a) de cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado o decisión de aprobación;

b) de cualquier circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de notificación;

c) de cualquier solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado;

d) y, previa solicitud, de las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito de su notificación y de cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas.

2. Los organismos de control notificados, proporcionarán a los demás organismos de control notificados que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares y que se refieran al mismo tipo de ascensores o al mismo tipo de componentes de seguridad para ascensores, la información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, aquella información relacionada con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.