Articulo 30 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 30.

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Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico-artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985