Articulo 30 Reglamento General de Conductores
Articulo 30 Reglamento Ge...onductores

Articulo 30 Reglamento General de Conductores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Entrega de la autorización original.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009