Artículo 30 quinquies TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Artículo 30 quinquies TR ... Pensiones

Artículo 30 quinquies TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30 quinquies. Evaluación interna de riesgos en los fondos de pensiones de empleo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo y, en su caso, las comisiones de control, deberán llevar a cabo y documentar, de forma proporcionada con la organización interna, así como con el tamaño, la naturaleza, la escala y complejidad de las actividades del fondo o fondos de empleo administrados una evaluación interna de riesgo de cada fondo de pensiones de empleo.

Dicha evaluación interna de los riesgos se efectuará de manera regular al menos cada tres años, y en todo caso inmediatamente después de que se produzcan cambios significativos del perfil de riesgo del fondo o de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones. Cuando se produzca un cambio significativo en el perfil de riesgo de un plan de pensiones específico, la evaluación de los riesgos podrá limitarse a ese plan de pensiones.

2. Reglamentariamente se determinará el contenido que la evaluación interna de riesgos ha de incluir.

3. Las entidades gestoras dispondrán de métodos para detectar y evaluar los riesgos a los que estén o puedan estar expuestos a corto y a largo plazo los fondos de pensiones que gestionan y que pudieran influir en la capacidad del fondo para cumplir sus obligaciones. Esos métodos deberán ser proporcionados al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades. Los métodos deberán describirse en la propia evaluación de los riesgos.

4. La evaluación interna de los riesgos se tendrá en cuenta en las decisiones estratégicas del fondo de pensiones de empleo.

5. Las entidades gestoras comunicarán los resultados de cada evaluación interna a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a las comisiones de control correspondientes en un plazo de quince días hábiles desde su aprobación por el órgano de administración.