Articulo 30 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 30 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.

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. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

2. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.