Articulo 30 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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Articulo 30 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

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Artículo 30. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1. No llevar en orden y al día la documentación reglamentariamente exigida.

2. No dar cuenta, semestralmente, al comité de empresa de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001