Articulo 30 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 30 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 30.

Vigente

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En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998
Conceptos Jurídicos