Articulo 30 Ley General Penitenciaria
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Artículo 30.

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Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979