Articulo 30 Ley de arrendamientos urbanos
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Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.

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Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de esta ley será también aplicable a los arrendamientos que regula el presente Título. También lo será lo dispuesto en el artículo 19 desde el comienzo del arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-1994 en vigor desde 01-01-1995