Articulo 30 Ingreso mínimo vital
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Artículo 30. Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión.

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Todas las administraciones públicas cooperarán en la ejecución de las funciones de supervisión necesarias para la garantía del ingreso mínimo vital de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022