Articulo 30 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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Articulo 30 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras

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Artículo 30. Requisitos

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(DEROGADO)

1. Las sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo deberán ser sociedades anónimas que reunirán los siguientes requisitos.

a) Un capital social mínimo inicial de 50 millones de pesetas, íntegramente desembolsado.

b) Las acciones representativas de su capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

c) Todos sus administradores y directivos deberán cumplir los requisitos de honorabilidad e idoneidad establecidos en las letras b) , c) y d) del artículo 8.2 de esta Ley.

2. Las condiciones y requisitos para la autorización e inscripción de las sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo serán los establecidos en el capítulo I del Título I ylasección 1ª del capítulo II del mismo Título I, con las especialidades recogidas en el presente Título de esta Ley.

3. Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer, en su caso, el régimen de recursos propios de las presentes entidades.

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