Articulo 30 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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Articulo 30 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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Art. 30. Sanciones a los trabajadores.

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Serán excluidos del derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo, por un período de seis meses, los trabajadores que cometan la infracción prevista en la letra a) del número 3 del artículo 28 de la Ley 31/1984, y por un período de doce meses, los que cometan las señaladas en las letras b) y c) del mismo número y artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985