Articulo 3 Tribunal constitucional
Articulo 3 Tribunal constitucional

Articulo 3 Tribunal constitucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo tercero

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979