Articulo 3 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Articulo 3 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 3. Titularidad

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Los puntos de encuentro familiar podrán ser de titularidad de las administraciones públicas, que gestionarán estos servicios directamente o a través de la gestión indirecta.

También podrán ser titulares de un punto de encuentro familiar entidades privadas debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en la normativa de servicios sociales de Galicia.