Articulo 3 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administracion de Justicia
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Artículo 3. Información procedente de órganos jurisdiccionales extranjeros.

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Además de las sentencias y autos a que se refiere el apartado 3 a) del artículo anterior, se inscribirán en el Registro Central de Penados las siguientes sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales extranjeros.

a) Las dictadas por los Juzgados y Tribunales de cualquier Estado extranjero, cuando así se determine por los tratados internacionales sobre esta materia suscritos por España

b) Las dictadas por Juzgados y Tribunales europeos, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.

c) Las dictadas por Juzgados y Tribunales extranjeros cuando la ejecución de las mismas se realice en España. La inscripción se practicará a instancia del órgano judicial español que conozca de la ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-02-2009 en vigor desde 08-02-2009