Articulo 3 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 3 Reglamento de ... Notariado

Articulo 3 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo tercero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Anexo tercero relativo al ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero, regirá desde primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

EDUARDO AUNÓS PÉREZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944