Articulo 3 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
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»Artículo 3.
Vigente
(DEROGADO)
No están incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento:
a) Los aparatos de elevación y manutención empleados en las minas.
b) Los aparatos de elevación y manutención concebidos para fines militares o experimentales.
c) Los aparatos de elevación y manutención que hayan de instalarse en barcos y plataformas flotantes de exploración o perforación.
d) Aparatos de elevación y manutención utilizados en la manipulación de materiales radiactivos.
e) Elevadores de uso en escenarios de teatro o espectáculos similares no instalados de formas permanente.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
(BOE de 30-09-1997) en vigor desde 30-06-1999