Articulo 3 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
Articulo 3 Protección de ...biológicos

Articulo 3 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Identificación y evaluación de los riesgos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La presente Directiva se aplicará a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad profesional.

2. En toda actividad que pueda suponer un riesgo de exposición a agentes biológicos, se determinará la índole, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores, para poder evaluar los riesgos que corren la seguridad o la salud de los trabajadores y poder determinar las medidas que proceda adoptar.

Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposición a varias categorías de agentes biológicos, los riesgos se evaluarán basándose en el peligro presentado por todos los agentes biológicos peligrosos presentes.

Esta evaluación deberá repetirse regularmente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que puedan afectar a la exposición de los trabajadores a efectos biológicos.

El empresario deberá presentar a las autoridades responsables, a petición de éstas, los elementos que hayan sido utilizados para dicha evaluación.

3. La evaluación mencionada en el apartado 2 se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de la información disponible, comprendidos:

a) la clasificación de los agentes biológicos que puedan constituir un peligro para la salud humana, a que se refiere el artículo 18;

b) las recomendaciones de una autoridad responsable que indiquen que conviene controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a dicho agente en razón de su trabajo;

c) la información sobre las enfermedades que pudieran contraer los trabajadores en razón de la naturaleza de su trabajo;

d) los efectos alergénicos o tóxicos potenciales vinculados a la índole del trabajo;

e) el conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador y que esté directamente ligada a su trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000