Articulo 3 Parejas de Hecho de Murcia

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Artículo 3. Requisitos personales.

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No pueden constituir una pareja de hecho de acuerdo con la presente ley:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.

c) Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.

d) Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.

e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.