Articulo 3 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 3 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

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1. Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:

a) Las actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida.

b) Las actividades de reaseguro.

c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro que practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

d) Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.

e) Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley.

2. La actividad aseguradora y reaseguradora se ajustará a lo dispuesto en esta Ley:

a) Cuando sea realizada por las entidades, grupos y personas previstos en el artículo 2.

b) Cuando sea realizada en España por entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, otro Estado miembro).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016