Articulo 3 normas para la comercializacion y puesta en servicio de las maquinas
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Articulo 3 normas para la comercializacion y puesta en servicio de las maquinas

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Artículo 3. Disposiciones reglamentarias específicas.

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Cuando, para una máquina, los peligros indicados en el anexo I de este real decreto estén cubiertos total o parcialmente de modo más específico por otras disposiciones que apliquen directivas comunitarias, este real decreto no se aplicará o dejará de aplicarse a dicha máquina en lo que se refiere a tales peligros, a partir de la entrada en vigor de dichas disposiciones.