Articulo 3 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 3. Súbditos de otros países.

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1. Los trabajadores hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan y se encuentren legalmente en territorio español, se equiparan a los españoles a efectos de su inclusión en este Régimen Especial de la Seguridad Social.

2. Respecto a los súbditos de otros países se estará a lo dispuesto en el número 4 del artículo séptimo de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y demás normas de aplicación en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970