Articulo 3 Ley del Registro Civil
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Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.

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1. El Registro Civil es único para toda España.

2. El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.

3. Serán de aplicación al Registro Civil las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020