Articulo 3 Ley del Notariado
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Artículo 3.

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Cada partido judicial constituye distrito de Notariado, dentro del cual se crearán tantas Notarías cuantas se estimen necesarias para el servicio público, tomando en cuenta la población, la frecuencia y facilidad de las transacciones, las circunstancias de localidad y la decorosa subsistencia de los Notarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862