Articulo 3 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 3 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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3 Modificaciones derivadas de la creación del Mercado interior

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La adaptación de nuestra legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido a las nuevas disposiciones comunitarias implica una amplia modificación de la misma.

En esta materia, debe señalarse que la mencionada Directiva 91/680/CEE modifica la Sexta Directiva en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluyendo en uno solo de sus Títulos, el VII bis, toda la normativa correspondiente al régimen transitorio.

Contrariamente, la nueva Ley del IVA ha preferido utilizar una metodología distinta, regulando en cada uno de sus Títulos la materia correspondiente a cada hecho imponible. Así, el Título Primero, relativo a la delimitación del hecho imponible, dedica un capítulo a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, otro a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y otro a las importaciones; el Título II, regulador de las exenciones, consagra cada uno de sus capítulos a la configuración de las exenciones relativas a cada hecho imponible y así sucesivamente.

De esta manera se consigue un texto legal más comprensible que, dentro de la complejidad del régimen transitorio comunitario, evita la abstracción de la solución de la directiva y proporciona mayor simplificación y seguridad jurídica al contribuyente.

La incorporación de las modificaciones introducidas por la Directiva 91/680/CEE afectan, en primer lugar a la configuración de las importaciones, referidas ahora exclusivamente a los bienes procedentes de terceros países, lo que determina la total modificación del Título II de la Ley anterior para adaptarse al nuevo concepto de este hecho imponible. En él sólo se comprenden ya las entradas de bienes de procedencia extracomunitaria y se excluyen las entradas de bienes para ser introducidos en áreas exentas o al amparo de regímenes suspensivos.

Las conclusiones de armonización en materia de tipos impositivos obligan también a la modificación del Título III de la Ley precedente.

En aplicación de dichas conclusiones, se suprime el tipo incrementado, se mantienen los actuales tipos general del 15 por 100 y reducido del 6 por 100, aunque respecto de este último se realizan los ajustes necesarios para respetar el cuadro de conclusiones del Consejo Ecofín en esta materia.

Igualmente, en uso de las autorizaciones contenidas en las normas intracomunitarias, se establece un tipo reducido del 3 por 100 para determinados consumos de primera necesidad.

El Título IV relativo a las deducciones y devoluciones se modifica para recoger las normas relativas a las operaciones intracomunitarias; el Título V, correspondiente a los regímenes especiales, tiene también importantes cambios para adaptarse al régimen transitorio y lo mismo ocurre con los Títulos reguladores de las obligaciones formales y de la gestión del impuesto que deben adaptarse al nuevo régimen de obligaciones y cooperación administrativa.

En relación con las obligaciones formales, la presente Ley da cobertura a la exigencia de las obligaciones derivadas de la supresión de los controles en frontera, cuya precisión deberá hacerse por vía reglamentaria.

Finalmente, la creación del nuevo hecho imponible "adquisición intracomunitaria de bienes" exige una regulación específica del mismo, adaptada a la nueva Directiva, estableciendo las normas que determinen la realización del hecho imponible, las exenciones, lugar de realización, devengo, sujeto pasivo y base imponible aplicables a las referidas adquisiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993